REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
(Pendientes de aprobación en Asamblea General Extraordinaria el 20 de Diciembre de 2021)
Artículo 1.-
1. El presente Reglamento de Régimen Interior se aprueba en desarrollo de lo previsto en los artículos 2.1, 19.1.f) y 31.1.a) de Estatutos del Club Deportivo León Rugby y es de obligado cumplimiento para todos los estamentos del Club.
2. Todas las referencias a personas (jugadores, entrenadores, asistentes, voluntarios, delegados, directivos, árbitros, espectadores, etc.) contenidas en este Reglamento deben entenderse referidas a personas de ambos sexos, en aplicación del artículo 7 de los Estatutos, que garantizan el absoluto respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en el seno del Club.
3. El Reglamento se divide en tres secciones:
– Sección 1.- Normas de organización de la Escuela de Rugby.
– Sección 2.- Códigos de conducta.
– Sección 3.- Disciplina deportiva y Régimen sancionador.
4. La Junta Directiva es la responsable de analizar y solucionar cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación del presente Reglamento, en aplicación del artículo 21.e de los Estatutos.
Artículo 2.-
A este Reglamento se le dará la máxima difusión posible, especialmente al principio de cada temporada, para su conocimiento entre jugadores, entrenadores, delegados, padres y madres, directivos y el resto de personas integrantes del Club.
Artículo 3.-
El Club Deportivo León Rugby desarrolla su actividad en el Área Deportiva Puente Castro, instalación de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de León, donde cuenta con la gestión del Reglamento de Régimen Interior campo de rugby y del uso de dos locales sociales y un almacén, del cual es usuario merced a un Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de León.
SECCIÓN 1. NORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA CANTERA DE RUGBY DEL C.D LEÓN RUGBY
Artículo 4.- De la organización de la Cantera
La Cantera de Rugby del Club está organizada en dos secciones, atendiendo a las edad y a las necesidades formativas de las jugadoras y jugadores del club:
a) Escuela: comprendida por las categorías sub6, sub8, sub10 y sub12.
b) Academia: comprendida por las categorías sub14, sub16 y sub18.
Artículo 5.- Coordinador de la Cantera de Rugby
La Junta Directiva, dentro de las competencias atribuidas en el art. 21 de los Estatutos, nombrará a un coordinador responsable de la organización de la escuela de rugby, que tendrá las siguientes funciones:
a) Establecimiento de los objetivos de cada uno de los equipos.
b) Establecer el número de equipos que se van a inscribir en competición, así como planificar la participación de los distintos equipos en concentraciones, torneos, …
c) Gestionar el equipo de entrenadores, delegados y voluntarios de los distintos equipos, necesarios para una correcta prestación del servicio.
d) Informes de actividad a la Junta Directiva por escrito y de carácter mensual.
e) Tramitación de las fichas de los jugadores de la escuela.
f) Realizar los cursos de formación y actualización necesarios para su cargo, siendo éstos asumidos por el club-
SECCIÓN 2. CÓDIGOS DE CONDUCTA
Artículo 6.- Reglas generales de conducta.
El presente Código de conducta abarca y cubre a todos los involucrados en el Club y se basa en las recomendaciones de World Rugby. Todos los estamentos del Club deben de respetar las siguientes reglas generales:
a) Reconocer el buen juego de todos los jugadores del equipo y el de los oponentes.
b) Respetar los derechos, dignidad y valor de todos los participantes independientemente de su raza, sexo, religión, lengua, cultura, orientación sexual o identidad de género, edad, habilidad, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, política o social.
c) El objetivo de ganar a toda costa no es aceptado en nuestro Club.
d) No está permitida ningún tipo la violencia ni dentro ni fuera del campo. Deben ponerse todos los esfuerzos para eliminar los agravios verbales y físicos del deporte.
e) Respetar las decisiones de los árbitros, aún cuando se equivoquen, y enseñar a los niños a hacer lo mismo, ya que forman parte del deporte y le brindan una oportunidad a los jóvenes de jugar.
Artículo 7.- Código de conducta de los jugadores y jugadoras.
a) Juega siempre de acuerdo con las reglas de juego.
b) Nunca discutas con el árbitro. De hecho, excepto que te pregunte él o seas el capitán, es mejor que ni le hables.
c) Controla tu temperamento. El insulto, desprecio a los oponentes o deliberadamente provocar a un oponente no son comportamientos aceptables o permitidos.
d) Trabaja duro para ti y para tu equipo. Todos en el equipo os beneficiaréis de esa actitud.
e) Trata a todos los oponentes como te gusta que te traten a ti y coopera con tu entrenador, tus compañeros y el árbitro. Sin ellos no habría partido.
f) Participa para tu propia diversión y beneficio, no solamente para complacer a tus padres o entrenadores.
g) Reconoce y aprecia los esfuerzos hechos por los entrenadores, padres y madres, árbitros del partido y organizadores de los torneos para proporcionarte la oportunidad de practicar el juego y disfrutar el ambiente del deporte.
h) Compórtate como un deportista, ganes o pierdas.
i) Presta atención y sé respetuoso durante los entrenamientos. Ten presente que el desarrollo de las habilidades, la diversión y el placer son las partes más importantes del juego.
j) Cada joven jugador tiene derecho a esperar que su participación en el juego sea segura y libre de todo tipo de abusos.
k) Si un individuo o grupo de jóvenes jugadores siente que no son tratados de un modo aceptable, tienen el derecho de contárselo a una persona adulta tanto en el Club como fuera de la práctica del juego.
l) Participa en los terceros tiempos de manera activa, ayudando a su organización y en el coste de los mismos. Lo que tú das, te gustará recibirlo.
Artículo 8.- Código de conducta de los padres y madres.
a) Deben conservar siempre y en todo momento un comportamiento correcto en la banda, y no deben hostigar, insultar o faltar el respeto a otros espectadores, ni a los árbitros, entrenadores y jugadores, sean los propios o los del equipo contrario.
b) Los niños practican deporte para su placer, no el de sus padres. Aliente a los niños a participar, pero no los fuerce, y a jugar siempre de acuerdo a las reglas y a resolver desacuerdos sin tener que recurrir a la hostilidad o violencia.
c) Nunca ridiculice o grite al niño por haber cometido una equivocación o perdido un partido.
d) Los niños aprenden mejor con el ejemplo. Aprecie el buen desempeño y el juego habilidoso de todos los jugadores y árbitros.
e) Muestre agradecimiento a los entrenadores, árbitros, delegados y voluntarios. Sin ellos los niños no podrían jugar.
f) Acepte las indicaciones de los árbitros, entrenadores, delegados, managers y directivos, en cuanto a su ubicación como espectador en el campo.
g) Promueva la participación de sus hijos en los terceros tiempos, tanto activamente como económicamente, para que se relacionen socialmente sin rencores hacia el contrario.
Artículo 9.- Código de conducta de los entrenadores y entrenadoras.
a) Respete las fechas y horarios de entrenamiento, partidos y competiciones.
b) Aliente a los padres a asistir a las sesiones de entrenamiento y partidos, y hacerlos conscientes de que el espíritu de ganar a toda costa no es aceptado en nuestro Club.
c) Asegúrese de que los padres tengan aspiraciones realistas para sus hijos e hijas y de que estén enterados de sus fortalezas y debilidades.
d) Asegúrese de que los padres estén enterados sobre lo que constituye un comportamiento inaceptable en la banda.
e) Reconozca la importancia de la diversión y el placer cuando se entrena a jugadores jóvenes. La mayoría del aprendizaje se alcanza «haciendo».
f) Aprecie las necesidades de los jugadores antes que las necesidades del deporte.
g) Sea un modelo positivo y entienda lo que esto implica.
h) Mantenga la perspectiva sobre la importancia de ganar o perder. Aliente a los jóvenes jugadores a comportarse con dignidad en todas las circunstancias.
i) Respete a los árbitros y las decisiones que tomen (recuerde que puede ser usted el que actúe como árbitro la semana siguiente) y asegúrese de que los jugadores reconozcan que tienen que hacer lo mismo.
j) Proporcione una retroalimentación verbal positiva, de un modo constructivo y alentador, a todos los jóvenes jugadores en los entrenamientos y en los partidos.
k) Proporcione experiencias que estén acorde con la edad y habilidad de los jóvenes jugadores, así como con su desarrollo físico y mental.
l) Asegúrese de que todos los niños estén entrenados en un entorno seguro y que haya primeros auxilios adecuados listos para usarse de inmediato.
m) Evite la sobreactuación de los mejores jugadores utilizando un sistema de alineación que le permita a todos una cantidad de tiempo de juego satisfactoria.
n) Nunca permita que entrene o juegue un jugador lesionado.
o) Asegúrese de la buena supervisión de los jóvenes jugadores tanto dentro como fuera del campo.
p) Reconozca que los jóvenes jugadores nunca deberían estar expuestos a condiciones extremas de calor o frío, o riesgos inaceptables de lesión.
q) Desarrolle conocimientos de nutrición como parte de una educación completa sobre el manejo del estilo de vida.
r) Asegúrese de que sus conocimientos y estrategias de entrenamiento estén actualizados y en línea con la filosofía de la Escuela.
s) Esté alerta ante los síntomas de abuso, y abuso manifiesto por parte de adultos involucrados en el juego y espectadores, y haga lo posible por evitarlo.
t) No permita el abuso de niños por niños, tanto si te trata de intimidación manifiesta como si se trata de acoso que pueda ser más sutil.
Artículo 10.- Código de conducta de los delegados y directivos.
a) Colabore en la formación de un buen ambiente en el Club, por medio del cual se ofrezca a todos la oportunidad de jugar.
b) Potencie el concepto de buenas compañías deportivas entre gente joven, sus padres, entrenadores y árbitros del Club.
c) Involucre a los jóvenes en el proceso de toma de decisiones, cuando corresponda.
d) Reconozca que el Club tiene la «tarea de cuidar» a todos los miembros jóvenes del Club.
e) Asegúrese que el Club proporcione supervisión responsable para toda la gente joven.
f) Promueva los conceptos de juego limpio, respeto y diversión. Desaliente la opción del ganar a toda costa entre la comunidad del Club.
g) Proporcione a los entrenadores la oportunidad de alcanzar las titulaciones de la Federación.
h) Asegúrese de que todo el equipamiento y recursos estén disponibles en forma adecuada ante los requerimientos de los entrenadores y necesidades de los jóvenes
jugadores.
i) Asegúrese que haya siempre disponible adecuada atención médica y primeros auxilios.
j) Facilite a los espectadores, padres, entrenadores y jugadores copia de este Código de conducta, alentándolos a adherirse al mismo y respetarlo.
k) Ponga en práctica una política y procedimientos de protección a los niños para minimizar el abuso potencial.
Artículo 11.- Código de conducta de los árbitros del Club.
a) Reconozca la importancia de la diversión y el placer cuando actúe como árbitro ante jóvenes jugadores.
b) Proporcione retroalimentación verbal positiva de una manera constructiva e incitante durante los partidos.
c) Enfatice el espíritu del juego.
d) Aprecie las necesidades de los niños antes que las necesidades del deporte.
e) Entienda el desarrollo físico, social y psicológico de los jóvenes jugadores.
f) Sea un modelo positivo. Usted es un ejemplo y como tal, los comentarios que emita deben ser positivos y favorables.
g) Reconozca que la seguridad de los jóvenes jugadores está por encima de cualquier otra consideración.
h) Explique las decisiones, ya que los jóvenes jugadores aún están aprendiendo.
i) Juegue la ventaja cuando sea posible, a efectos de permitir que el partido fluya.
j) Sea consecuente y objetivo.
k) Asegúrese de que el abuso verbal de jugadores, entrenadores, padres o espectadores
no sea admitido y sea tratado inmediatamente por los responsables del Club.
l) Tenga presente el contexto de desarrollo de habilidades en el rugby según los diferentes grupos de edades y actúe en consecuencia.
Artículo 12.- Código de conducta de los espectadores.
a) Actúe como un modelo positivo para todos los jóvenes jugadores.
b) Respete la política del Club relacionada con el comportamiento de los espectadores. Cumpla y haga cumplir las indicaciones de los árbitros, linieres, entrenadores,
delegados, managers y directivos en cuanto a la ubicación como espectador.
c) Recuerde que los niños practican un deporte para su propia diversión, no la suya.
d) Reconozca los buenos desempeños individuales y de equipo de todos los jugadores, independientemente del equipo en el que jueguen.
e) Nunca insulte a otros espectadores ni a los jugadores, árbitros, espectadores o entrenadores. Esa actitud puede crear un ambiente negativo para los jugadores y
frecuentemente quedará reflejado en su comportamiento.
f) No hostigue a los árbitros, jugadores o entrenadores.
g) No muestre ningún tipo de falta de respeto por los equipos oponentes.
h) No consienta la violencia dentro o fuera del campo.
SECCIÓN 3. DISCIPLINA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 13.- Disciplina.
El Club, además de lo que se dispone en los Estatutos del Club y en este Reglamento, asume como propia la regulación sobre disciplina contenida en las siguientes disposiciones legales, o en las que en su caso las sustituyan:
a) La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
b) El Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.
c) Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León; y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables;
d) El Reglamento de partidos y competiciones de la Federación Española de Rugby, así como el Reglamento General y los Estatutos de la FER, y la normativa de la Federación de Rugby de la Castilla y León.
h) Las ordenanzas municipales del Excmo. Ayuntamiento de León referente al uso de las instalaciones deportivas y a la escuela deportiva municipal.
Artículo 14.- Régimen disciplinario aplicable.
Será de aplicación, en cada caso concreto, la normativa disciplinaria que corresponda, en función de la condición de la persona infractora respecto del Club (persona asociada, jugador/a, entrenador/a, espectador/a, etc.), la competición en la que se produzcan los hechos (competiciones de la FRCyL, de la FER, de otras federaciones autonómicas donde desarrolle su actividad deportiva el club, del Ayto. de León, etc.), el lugar (en instalaciones propias o ajenas), u
otras condiciones que sean determinantes.
Artículo 15.- Procedimiento.
En caso de producirse un hecho susceptible de ser investigado y/o sancionado, la Junta Directiva nombrará a una persona instructora del expediente (a uno de sus miembros o a otra persona si lo considera conveniente), que actuará de acuerdo con los Estatutos del Club, con este Reglamento y con las siguientes normas:
1. El expediente contendrá e identificará, al menos, los siguientes elementos:
a) Persona o personas sobre las que se instruye el expediente.
b) Descripción de los hechos que se les imputan.
c) Normas disciplinarias que sean de aplicación, en atención a los hechos y a las circunstancias que los rodeen, de acuerdo con lo expuesto en los artículos anteriores.
d) Infracciones concretas que se le imputan.
e) Propuesta provisional de sanción, de acuerdo con la normativa disciplinaria aplicable.
2. Una vez conformado el expediente, se dará traslado del mismo a las personas afectadas, al objeto de que puedan alegar lo que en su defensa les convenga, comunicándoles los plazos y mecanismos para presentar dichas alegaciones, que se incorporaran al expediente.
3. Una vez recibidas las alegaciones, o agotado el plazo sin que se hubieran recibido, la persona instructora elevará su informe a la Junta Directiva, con propuesta definitiva de sanción, si procede, que lo debatirá y, en su caso, impondrá la sanción que se acuerde, que en todo caso deberá estar motivada.
4. En el caso de que la sanción conlleve la baja forzosa como persona asociada, el acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General del Club que se celebre.
Artículo 16.- Régimen disciplinario de las personas asociadas.
1. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los siguientes criterios:
a) La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos.
b) Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
e) La inducción o complicidad, plenamente probada, será sancionable igual que la comisión de la falta.
2. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento de la persona infractora.
3. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
a) Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
b) La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 17.- Infracciones cometidas por las personas asociadas.
Las infracciones o faltas contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Se detallan, así como sus sanciones, en los artículos siguientes.
Artículo 18.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones disciplinarias leves:
a) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias del Club, cuando se consideren como leves.
b) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Club, cuando tengan la consideración de leve.
c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Club, cuando tengan la consideración de leve.
d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con las personas socias u otros miembros del Club.
e) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 19.- Infracciones graves.
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:
a) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias del Club, cuando se consideren como graves.
b) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Club, cuando tengan la consideración de grave.
c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Club, cuando tengan la consideración de grave.
d) Todas las infracciones tipificadas como leves, pero cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
e) La reiteración de una falta leve.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
g) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen del Club.
h) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles del Club.
i) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 20.- Infracciones Muy Graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:
a) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias del Club, cuando se consideren como muy graves.
b) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Club, cuando tengan la consideración de muy grave.
c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Club, cuando tengan la consideración de muy grave.
Reglamento de Régimen Interior
d) Todas las infracciones tipificadas como graves, pero cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas muy graves.
e) La reiteración de una falta grave.
f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
g) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen del Club.
h) La falta de pago de la cuota anual, excepto que se hubiera acogido a lo previsto en el artículo 12.1.j. de los Estatutos.
i) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
j) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente del Club.
k) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier persona asociada.
l) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 21.- Infracciones de las personas miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
1. Tienen la consideración de infracciones leves:
a) La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
b) La no convocatoria de los órganos del Club en los plazos y condiciones legales.
c) Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
d) La falta de asistencia a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, sin causa
justificada.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración de faltas leves.
b) La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) No facilitar a los asociados la documentación del Club que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
d) La falta de asistencia, en tres ocasiones consecutivas y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
e) En general, cualquier incumplimiento del Código de Buen Gobierno que no esté especificado en este artículo.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves.
b) La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
c) La no convocatoria, de forma sistemática y reiterada, de los órganos del Club.
d) La incorrecta utilización de los fondos del Club.
e) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
Artículo 22.- Sanciones
1. La comisión de las infracciones de carácter leve, relacionadas en el artículo 18, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal de la asociada por un período de 1 mes.
2. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 19, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de persona asociada durante un período de un mes a un año, en adecuada proporción a la infracción cometida.
3. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 20, serán la pérdida de la condición de persona asociada o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
4. Las infracciones señaladas en el artículo 21 darán lugar:
a) Para las infracciones de carácter leve contenidas en el artículo 21.1, a la amonestación o suspensión del cargo por el período de un mes.
b) Para las infracciones de carácter grave contenidas en el artículo 21.2, a la suspensión del cargo durante un período de un mes a un año.
c) Para las infracciones de carácter muy grave contenidas en el artículo 21.3, apartados a), b) y c), al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en los órganos de gobierno. En el caso de los apartados d) y e) del artículo 21.3, podrán suponer la pérdida de la condición de persona asociada o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Artículo 23.- Prescripción.
1. Las infracciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la persona interesada, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable a la persona asociada, volverá a correr el plazo correspondiente.
3. Las sanciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las que correspondan a infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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Última actualización 17/02/2022
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO LEÓN RUGBY
(Aprobados en Asamblea General Extraordinaria el 20 de Diciembre de 2021)
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Denominación y objeto.
El CLUB DEPORTIVO LEÓN RUGBY (en adelante el Club) es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propias, que tiene como fin exclusivo el fomento, la promoción y la práctica de la actividad deportiva, mediante:
a) La participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.
b) La formación de jóvenes jugadores y jugadoras en las diferentes modalidades deportivas que se practiquen en el Club, así como de entrenadores y entrenadoras.
c) La promoción del deporte femenino, incorporando medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión del Club, integrando la perspectiva de género y articulando medidas y planes de igualdad orientados a este objetivo.
d) La promoción del deporte adaptado e inclusivo entre las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Artículo 2.- Registro.
1. El Club se constituyó el 25 de octubre de 1974, al amparo de la entonces Ley vigente. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación y por la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León; y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los
reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a las que se adscriba, y en su defecto por los de las federaciones estatales.
2. El Club está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Artículo 3.- Modalidad deportiva principal.
El Club practica, como principal modalidad deportiva la del rugby y está adscrito a la Federación Española de Rugby y a la Federación de Rugby de Castilla y León.
Artículo 4.- Secciones Deportivas.
La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas Secciones Deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante certificación expedida por la persona que ocupe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 5.- Domicilio social.
El domicilio social se fija en la localidad de León, Avda. del Ingeniero Sáenz de Miera, s/n, Estadio Municipal Reino de León, oficina nº 23, 24009.
La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio fuera del término municipal de León, siempre que se considere preciso para el correcto cumplimiento de los fines de la asociación. Salvo que el traslado de domicilio se efectúe dentro del término municipal, para lo que únicamente se requerirá el acuerdo de la Junta Directiva, que se pondrá en conocimiento de la Asamblea General en la siguiente reunión que se celebre.
Artículo 6.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Artículo 7.- Funcionamiento.
En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos, con absoluto respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
CAPITULO II.- LAS PERSONAS SOCIAS
Artículo 8.- Clases de socios.
1. Pueden ser socios de pleno derecho del Club las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
b) Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas.
c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su Órgano rector.
2. El derecho a asociarse se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España.
3. El Club contará con los siguientes tipos de socios:
a) Socios de número: Serán socios de número todas aquellas personas, mayores de 18 años, que hayan solicitado su incorporación y satisfecho las cuotas establecidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.
b) Socios de Honor: Serán socios de honor, aquellas personas propuestas por la Junta Directiva ante la Asamblea General de Socios, por sus relevantes méritos, y ratificada por la misma. Estos socios podrán ostentar un puesto de preferencia en los actos oficiales de el Club.
Es una categoría de socio honorífica que carece de los derechos y obligaciones propios de los socios de número.
4.- Corresponde a la Junta Directiva del Club la propuesta de las distintas clases de socio que pudieran determinarse, siendo aprobadas por la Asamblea General
Artículo 9.- Requisitos para la admisión de socios.
Para ser admitido como persona asociada será necesario:
a) Reunir las condiciones señaladas para ello.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General.
Artículo 10.- Número de personas socias.
El número de personas socias será ilimitado; no obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevas personas socias cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen, dando cuenta en la siguiente Asamblea General que se celebre.
Artículo 11.- No discriminación.
Se establece el principio de igualdad de todas las personas socias y participantes en las actividades del Club, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura, orientación sexual o identidad de género, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, política o social, con pleno respeto y protección de la diversidad y atendiendo a la seguridad de las personas participantes en la actividad deportiva.
Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los socios de número.
1. Todas las personas socias tendrán los siguientes derechos:
a) A elegir y ser elegida para los órganos de gobierno y representación, siempre que sean personas físicas mayores de edad.
b) A participar en la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.
c) A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como a tener acceso a toda la documentación del Club, mediante escrito dirigido a la Secretaría, que deberá facilitar el acceso a la información solicitada en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
d) A participar en las actividades o competiciones organizadas por el Club o en las que participe el mismo, en cumplimiento de sus fines específicos, y utilizar sus instalaciones y servicios.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
f) A separarse libremente del Club.
g) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a sus normas de desarrollo y a otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva, así como a los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
h) A participar de las acciones de voluntariado del Club, de acuerdo con lo que pudiera establecerse el Estatuto de Voluntariado del Club.
i) A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
2. Son obligaciones de las personas asociadas:
a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento del Club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club.
c) Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno del Club.
d) Comunicar fehacientemente a la Secretaría del Club los cambios de residencia y medios de contacto telemáticos.
e) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes Estatutos.
Artículo 13.- Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona socia se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas para cada tipo de socio.
Artículo 14.- Sucesión en la condición de persona socia.
La condición de persona asociada es personal e intransmisible.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 15.- Los órganos de gobierno del Club.
El Club se regirá por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.
Artículo 16.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club, integrada por todas las personas socias con derecho a voto.
Artículo 17.- Quórum y acuerdos.
1. Las Asambleas Generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedaran válidamente constituidas:
a) En primera convocatoria, cuando concurran, presentes y representados, la mitad de las personas asociadas con derecho a voto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.
b) En segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.
2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en por mayoría simple de las personas socias asistentes, presentes y representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; y por mayoría de dos tercios los acuerdos relativos a la disolución del Club, la modificación de Estatutos y la disposición o enajenación de bienes.
4. Podrá delegarse el derecho de voto en la Asamblea, siempre que se haga a favor de otra persona asociada con derecho al mismo y hasta un máximo de tres votos delegados por asistente, y únicamente para aquellos asuntos que estuvieran incluidos en el Orden del día.
5. Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a las personas ausentes, a las disidentes y a las que aún estando presentes se hayan abstenido en las votaciones.
Artículo 18.- Convocatorias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General tendrá que ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de personas socias y el plan de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria, siempre que se considere oportuno por la Presidencia o la Junta Directiva o a solicitud de al menos un 20% de las personas socias con derecho a voto, y en todo caso cuando se trate de alguna de las competencias señaladas en el punto 2 del artículo 19.
2. La convocatoria se realizará a través de anuncio en la página web del Club, indicando lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, y deberá ponerse siempre a disposición de los socios la documentación relativa a los puntos del orden día que deban ser votados en la Asamblea.
Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General.
1. Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir la Presidencia y demás integrantes de la Junta Directiva mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todas las personas socias con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio económico anterior, el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y la fijación de las cuotas sociales.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de las personas socias formuladas con la debida antelación, que estén en el orden del día.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de las personas socias y acordar la cuantía de las cuotas.
f) Aprobar todos los reglamentos del Club, así como sus modificaciones y las de los presentes Estatutos.
g) Autorizar la disposición y enajenación de los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
h) Crear servicios en beneficio de las personas asociadas, así como nuevas Secciones Deportivas.
i) Conocer y ratificar las altas y las bajas de las personas asociadas, así como las de la Junta Directiva si las hubiere. Cuando la baja sea consecuencia de un procedimiento sancionador no se requerirá la ratificación de la Asamblea General.
j) Debatir y aprobar o rechazar la moción de censura a la Presidencia y/o Junta Directiva.
k) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Presidencia o a la Junta Directiva.
2. Los apartados a, f, g, j y k anteriores serán competencia de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 20.- La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos Estatutos le confieren.
2. “La Junta Directiva estará formada por un número de personas no inferior a tres ni superior a diez, al frente de la cual habrá una presidencia y de la que formarán parte al menos una secretaría y una tesorería, y, en su caso, una vicepresidencia y tantas vocalías como corresponda; y que procurará reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a la realidad de la entidad.”.
3. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
4. Durante al mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes que no superen el 50 por 100 de sus miembros, la Presidencia podrá nombrar personas que las sustituyan, que deberán ser ratificadas en la primera Asamblea General que se convoque. Si no se ratificaran, la Junta Directiva propondrá nuevos candidatos. Caso de no ratificarse nuevamente, la Asamblea General nombrará, de entre sus miembros, las personas que cubrirán las vacantes.
5. La Junta Directiva la convocará la Presidencia, como mínimo con 24 horas de antelación a la fecha de celebración. También la deberá convocar a petición de 2/3 de sus miembros.
6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o personas de la Junta Directiva que las sustituyan en caso de ausencia justificada.
7. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, habitual o puntualmente, sin derecho a voto, aquellas personas que sean invitadas por la Presidencia o la propia Junta Directiva.
Artículo 21.- Funciones de la Junta Directiva.
En especial corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
c) Convocar, por medio de la Presidencia, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de estas.
d) Redactar el presupuesto, el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades, y demás documentación, que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos y la redacción o reforma de todos los reglamentos del Club, así como resolver e interpretar provisionalmente cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de los mismos, hasta la siguiente Asamblea.
f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen y las Secciones Deportivas, así como organizar las actividades del Club.
g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas y necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club, con especial atención al deporte femenino y al deporte adaptado e inclusivo.
h) Proponer las clases de socios, así como las condiciones y forma de admisión de nuevas personas socias, así como las cuotas de ingreso y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
i) Elegir a la persona representante del Club, de entre sus socios, en el caso de que fuera elegida asambleísta de la federación por el estamento de clubes.
Artículo 22.- Presidencia.
1. La persona que ocupe la Presidencia del Club es su representante legal y actuará en su nombre, estando obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección del Club.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad en caso de empate.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por la Secretaría del Club.
e) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
3. A la Presidencia la sustituirán, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que ocupe la Vicepresidencia, o en su defecto la vocalía de mayor edad.
Artículo 23.- Secretaría.
La persona que ocupe la Secretaría de la Junta Directiva expedirá las certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, redactará los documentos que afecten al funcionamiento administrativo del Club, levantará actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se responsabilizará del archivo de la documentación y de los libros de registro de personas asociadas y de actas.
Artículo 24.- Tesorería.
La persona que ocupe la Tesorería, o quien realice sus funciones, será la depositaria de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad. Durante el primer trimestre de cada ejercicio contable formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados, que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas, para su aprobación por la Asamblea General con anterioridad al 30 de octubre.
Artículo 25.- Carácter gratuito.
El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrá carácter gratuito.
CAPITULO IV.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.-Régimen económico.
El Club se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios, con las
limitaciones legales que corresponden.
Artículo 27.- Patrimonio fundacional.
1. El Club en el momento de su constitución carecía de patrimonio fundacional. Actualmente se compone de los activos y pasivos reflejados en los libros de contabilidad y de inventario del Club.
2. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de las personas socias.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba, a las que se dará la adecuada
publicidad en la página web del Club, si en su caso procede.
c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que
organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con los Estatutos y la
legislación vigente.
Artículo 28.- Régimen económico.
1. Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales, o de servicios, o ejercer actividad de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre las personas socias.
2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de los fines sociales.
3. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad física-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten al menos un 5% de las personas socias, el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por una persona con la titulación correspondiente, en cuyo caso quedará en suspenso la votación hasta que se expida dicho dictamen.
4. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza o cualquier otro fin vinculado a la promoción del deporte.
5. El ejercicio económico con el período de 1 de agosto a 31 de julio de cada temporada.
Artículo 29.- Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
1. El Club podrá emitir títulos de deuda por un importe determinado para atender necesidades transitorias de tesorería o de financiación; títulos a subscribir voluntariamente por los socios y reintegrables.
2. Asimismo, el Club podrá emitir títulos representativos de parte alícuota patrimonial representativos del valor de disfrute que en un momento determinado tenga para las personas socias el conjunto patrimonial disponible.
3. La emisión de los títulos se producirá en las condiciones y con los requisitos que establezca la Asamblea General Extraordinaria, sin más limitaciones que las contenidas en este artículo y que no contravengan los presentes Estatutos.
4. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
5. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
6. No podrán autorizarse emisiones de títulos liberados, o sea, sin desembolso.
7. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por las personas socias y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente y la devolución de las cantidades desembolsadas.
8. Los títulos representativos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por las personas socias. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
9. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General sin más limitaciones que las contenidas en este artículo y que no contravengan los presentes Estatutos.
CAPITULO V.- RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 30.- Régimen documental.
a) Libro Registro de Personas Asociadas: en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de DNI, teléfono o email de contacto y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club, así como clase de socio. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos, así como las suspensiones voluntarias temporales de la condición de persona asociada.
b) Libros de actas: donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado.
c) Libros de contabilidad: que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Club, de acuerdo con la normativa económica y fiscal.
d) Libro de inventarios: que recogerá la relación de bienes y derechos del Club.
e) Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas especificas o cuya llevanza acuerde el propio Club.
CAPÍTULO V.- REGLAMENTOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
Artículo 31.- Reglamentos.
1. Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por reglamentos, en cuanto no se opongan a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo preceptuado en los presentes Estatutos. Entre otros, podrán desarrollarse los siguientes:
a) El Reglamento de régimen interior, que incluirá:
1) Las normas de organización de la Cantera de Rugby.
2) Los Códigos de conducta.
3) La Disciplina y el Régimen sancionador.
b) El Código de Buen Gobierno.
c) La Normativa de uso de las instalaciones.
d) El Reglamento de admisión de personas asociadas.
e) El Reglamento electoral.
f) Los Reglamentos de funcionamiento de las diferentes Secciones.
g) El Estatuto de Voluntariado.
2. Los reglamentos se publicarán en la página web del Club.
Artículo 32.- Modificación de los Estatutos.
1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría de dos tercios de personas asociadas con derecho a voto asistentes, presentes o representadas.
2. La modificación de Estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como para terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.
3. Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León, para el caso de que el órgano responsable del mismo estimase la necesidad o conveniencia de realizar pequeñas correcciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 33.- Disolución del Club.
1. El Club se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de las personas socias asistentes.
b) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.
c) Por sentencia judicial firme.
2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dándose cuenta de ello al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
3. La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
4. Una vez acordada la disolución del Club y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez, en su caso, la acordare, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.
5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO
Artículo 34.- Procedimiento electoral.
Las personas que ocupen la Presidencia y la Junta Directiva serán elegidas mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, presencial y secreto de todas las personas socias que integren la Asamblea General con derecho a voto, en candidatura cerrada.
Artículo 35.- Elecciones.
La elección de la persona que ocupe la Presidencia y demás miembros de la Junta
Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
1. Por expiración del mandato.
2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento, inhabilitación, sanción disciplinaria o incapacidad física de más del 50% de las personas miembro de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
3. Por moción de censura a la Presidencia y/o a la Junta Directiva.
Artículo 36.- Cese de la Presidencia.
Si cesare la Presidencia con anterioridad a la finalización de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, la sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia, en su caso, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Artículo 37.- Requisitos para ser elegible.
Para ser elegible como Presidente del Club se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser socio o socia del Club, estando en pleno uso de todos los derechos, con una antigüedad de al menos tres años en el club.
e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f) No ostentar la Presidencia en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal.
Artículo 38.- Electores.
Serán electores todas aquellas personas socias que integren la Asamblea General con derecho a voto.
Artículo 39.- Convocatoria de elecciones.
La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante publicación en la página web del Club, especificándose como único orden del día de la convocatoria la aprobación del Reglamento electoral y del Calendario electoral, así como la elección, por sorteo entre las personas socias de pleno derecho, de la Junta Electoral.
Artículo 40.- Calendario electoral.
1. En el Calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:
a) Convocatoria de las elecciones.
b) Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
c) Resolución de las reclamaciones al censo electoral.
d) Presentación de candidaturas.
e) Publicación de las candidaturas presentadas.
f) Reclamaciones a las candidaturas.
g) Resolución a las reclamaciones.
h) Celebración de las elecciones, lugar, día y horario de las votaciones.
i) Impugnaciones a los resultados.
j) Resolución de las impugnaciones.
k) Proclamación definitiva de los resultados.
2. El Calendario electoral en todas sus fases, así como las resoluciones resultantes, serán públicos y permanecerán expuestos en el domicilio social del Club hasta la conclusión de proceso electoral, así como publicados en la página web del Club.
3. En caso de presentarse una única candidatura, se celebrará la Asamblea sin necesidad de votar, levantándose acta de la misma, por la Junta Gestora, procediendo al nombramiento de la Junta Directiva.
Artículo 41.- El censo electoral.
Permanecerá expuesto en la sede de la entidad durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará la lista de personas socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo 42.- Constitución de la Junta Gestora.
1. Las personas miembros de La Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuaran en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
2. Si todas las personas miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva de León Rugby Club durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuaran hasta que finalice el periodo electoral.
Artículo 43.- Comunicación al Registro.
Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León composición de la nueva Junta Directiva, mediante certificado expedido por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia entrante.
Artículo 44.- Moción de censura.
1. La moción de censura a la Presidencia y/o a la Junta Directiva deberá ser constructiva, incorporando las propuestas de candidaturas alternativas a aquellos que se censuran.
2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.
3. Presentada la moción de censura, la Presidencia estará obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las personas miembro de pleno derecho de la Asamblea General.
CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45.- Normas de aplicación.
1. A los efectos disciplinarios en relación con las personas asociadas, será de aplicación el régimen disciplinario contenido en la Sección 3 (Disciplina y Régimen Sancionador) del Reglamento de Régimen Interior del Club y, subsidiariamente, lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León y demás normas reglamentarias que puedan ser de aplicación.
2. En todo caso, para imponer cualquier sanción, será perceptivo la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona interesada.
CAPITULO IX.- ACTIVIDADES, IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 46.- Actividades del Club.
Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.
Artículo 47.- Impugnación de acuerdos.
1. Los actos y acuerdos del Club podrán ser impugnados directamente por las personas interesadas ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
2. Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León y disposiciones que la desarrollen, así como a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio Público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. La impugnación de acuerdos y actos del Club ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Los presentes Estatutos se consideraran automáticamente adaptados a las normas y disposiciones legales que, sobre las materias que constituyen su objeto, puedan promulgarse, manteniendo el contenido de los mismos en todo aquello que sea posible.
En León a 20 de Diciembre de 2021.