ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO LEÓN RUGBY

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria el 20 de Diciembre de 2021

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Denominación y objeto

El CLUB DEPORTIVO LEÓN RUGBY (en adelante el Club) es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propias, que tiene como fin exclusivo el fomento, la promoción y la práctica de la actividad deportiva, mediante:

a) La participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.

b) La formación de jóvenes jugadores y jugadoras en las diferentes modalidades deportivas que se practiquen en el Club, así como de entrenadores y entrenadoras.

c) La promoción del deporte femenino, incorporando medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión del Club, integrando la perspectiva de género y articulando medidas y planes de igualdad orientados a este objetivo.

d) La promoción del deporte adaptado e inclusivo entre las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Artículo 2.- Registro

1. El Club se constituyó el 25 de octubre de 1974, al amparo de la entonces Ley vigente. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación y por la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León; y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los
reglamentos y disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a las que se adscriba, y en su defecto por los de las federaciones estatales.

2. El Club está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3.- Modalidad deportiva principal

El Club practica, como principal modalidad deportiva la del rugby y está adscrito a la Federación Española de Rugby y a la Federación de Rugby de Castilla y León.

Artículo 4.- Secciones Deportivas

La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas Secciones Deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante certificación expedida por la persona que ocupe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 5.- Domicilio social

El domicilio social se fija en la localidad de León, Avda. del Ingeniero Sáenz de Miera, s/n, Estadio Municipal Reino de León, oficina nº 23, 24009.

La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio fuera del término municipal de León, siempre que se considere preciso para el correcto cumplimiento de los fines de la asociación. Salvo que el traslado de domicilio se efectúe dentro del término municipal, para lo que únicamente se requerirá el acuerdo de la Junta Directiva, que se pondrá en conocimiento de la Asamblea General en la siguiente reunión que se celebre.

Artículo 6.- Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación es autonómico, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones deportivas.

Artículo 7.- Funcionamiento

En su funcionamiento, el Club se regirá por principios democráticos y representativos, con absoluto respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.

CAPÍTULO II.- LAS PERSONAS SOCIAS

Artículo 8.- Clases de socios

1. Pueden ser socios de pleno derecho del Club las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.

b) Las personas menores de 18 años legalmente emancipadas.

c) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su Órgano rector.

2. El derecho a asociarse se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España.

3. El Club contará con los siguientes tipos de socios:

a) Socios de número: Serán socios de número todas aquellas personas, mayores de 18 años, que hayan solicitado su incorporación y satisfecho las cuotas establecidas, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.

b) Socios de Honor: Serán socios de honor, aquellas personas propuestas por la Junta Directiva ante la Asamblea General de Socios, por sus relevantes méritos, y ratificada por la misma. Estos socios podrán ostentar un puesto de preferencia en los actos oficiales de el Club.

Es una categoría de socio honorífica que carece de los derechos y obligaciones propios de los socios de número.

4. Corresponde a la Junta Directiva del Club la propuesta de las distintas clases de socio que pudieran determinarse, siendo aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 9.- Requisitos para la admisión de socios

Para ser admitido como persona asociada será necesario:

a) Reunir las condiciones señaladas para ello.

b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

c) Satisfacer la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General.

Artículo 10.- Número de personas socias

El número de personas socias será ilimitado; no obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevas personas socias cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen, dando cuenta en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Artículo 11.- No discriminación

Se establece el principio de igualdad de todas las personas socias y participantes en las actividades del Club, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura, orientación sexual o identidad de género, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, política o social, con pleno respeto y protección de la diversidad y atendiendo a la seguridad de las personas participantes en la actividad deportiva.

Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los socios de número

1. Todas las personas socias tendrán los siguientes derechos:

a) A elegir y ser elegida para los órganos de gobierno y representación, siempre que sean personas físicas mayores de edad.

b) A participar en la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.

c) A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como a tener acceso a toda la documentación del Club, mediante escrito dirigido a la Secretaría, que deberá facilitar el acceso a la información solicitada en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

d) A participar en las actividades o competiciones organizadas por el Club o en las que participe el mismo, en cumplimiento de sus fines específicos, y utilizar sus instalaciones y servicios.

e) A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

f) A separarse libremente del Club.

g) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a sus normas de desarrollo y a otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva, así como a los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

h) A participar de las acciones de voluntariado del Club, de acuerdo con lo que pudiera establecerse el Estatuto de Voluntariado del Club.

i) A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

2. Son obligaciones de las personas asociadas:

a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.

b) Contribuir al sostenimiento del Club, así como a la promoción, difusión y práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club.

c) Acatar todas las disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta Directiva para el buen gobierno del Club.

d) Comunicar fehacientemente a la Secretaría del Club los cambios de residencia y medios de contacto telemáticos.

e) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes Estatutos.

Artículo 13.- Pérdida de la condición de persona asociada

La condición de persona socia se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas para cada tipo de socio.

Artículo 14.- Sucesión en la condición de persona socia

La condición de persona asociada es personal e intransmisible.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 15.- Los órganos de gobierno del Club

El Club se regirá por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

Artículo 16.- La Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del Club, integrada por todas las personas socias con derecho a voto.

Artículo 17.- Quórum y acuerdos

1. Las Asambleas Generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedaran válidamente constituidas:

a) En primera convocatoria, cuando concurran, presentes y representados, la mitad de las personas asociadas con derecho a voto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.

b) En segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes.

2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en por mayoría simple de las personas socias asistentes, presentes y representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; y por mayoría de dos tercios los acuerdos relativos a la disolución del Club, la modificación de Estatutos y la disposición o enajenación de bienes.

4. Podrá delegarse el derecho de voto en la Asamblea, siempre que se haga a favor de otra persona asociada con derecho al mismo y hasta un máximo de tres votos delegados por asistente, y únicamente para aquellos asuntos que estuvieran incluidos en el Orden del día.

5. Los acuerdos de la Asamblea General vinculan también a las personas ausentes, a las disidentes y a las que aún estando presentes se hayan abstenido en las votaciones.

Artículo 18.- Convocatorias de la Asamblea General

1. La Asamblea General tendrá que ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de personas socias y el plan de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria, siempre que se considere oportuno por la Presidencia o la Junta Directiva o a solicitud de al menos un 20% de las personas socias con derecho a voto, y en todo caso cuando se trate de alguna de las competencias señaladas en el punto 2 del artículo 19.

2. La convocatoria se realizará a través de anuncio en la página web del Club, indicando lugar, día y hora de la reunión, tanto en primera como segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, y deberá ponerse siempre a disposición de los socios la documentación relativa a los puntos del orden día que deban ser votados en la Asamblea.

Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General

1. Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir la Presidencia y demás integrantes de la Junta Directiva mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todas las personas socias con derecho a voto.

b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio económico anterior, el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y la fijación de las cuotas sociales.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de las personas socias formuladas con la debida antelación, que estén en el orden del día.

e) Señalar las condiciones y formas de admisión de las personas socias y acordar la cuantía de las cuotas.

f) Aprobar todos los reglamentos del Club, así como sus modificaciones y las de los presentes Estatutos.

g) Autorizar la disposición y enajenación de los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

h) Crear servicios en beneficio de las personas asociadas, así como nuevas Secciones Deportivas.

i) Conocer y ratificar las altas y las bajas de las personas asociadas, así como las de la Junta Directiva si las hubiere. Cuando la baja sea consecuencia de un procedimiento sancionador no se requerirá la ratificación de la Asamblea General.

j) Debatir y aprobar o rechazar la moción de censura a la Presidencia y/o Junta Directiva.

k) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Presidencia o a la Junta Directiva.

2. Los apartados a, f, g, j y k anteriores serán competencia de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 20.- La Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos Estatutos le confieren.

2. “La Junta Directiva estará formada por un número de personas no inferior a tres ni superior a diez, al frente de la cual habrá una presidencia y de la que formarán parte al menos una secretaría y una tesorería, y, en su caso, una vicepresidencia y tantas vocalías como corresponda; y que procurará reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a la realidad de la entidad.”.

3. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.

4. Durante al mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes que no superen el 50 por 100 de sus miembros, la Presidencia podrá nombrar personas que las sustituyan, que deberán ser ratificadas en la primera Asamblea General que se convoque. Si no se ratificaran, la Junta Directiva propondrá nuevos candidatos. Caso de no ratificarse nuevamente, la Asamblea General nombrará, de entre sus miembros, las personas que cubrirán las vacantes.

5. La Junta Directiva la convocará la Presidencia, como mínimo con 24 horas de antelación a la fecha de celebración. También la deberá convocar a petición de 2/3 de sus miembros.

6. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, será suficiente que concurran al menos 1/3 de sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o personas de la Junta Directiva que las sustituyan en caso de ausencia justificada.

7. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, habitual o puntualmente, sin derecho a voto, aquellas personas que sean invitadas por la Presidencia o la propia Junta Directiva.

Artículo 21.- Funciones de la Junta Directiva

En especial corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.

c) Convocar, por medio de la Presidencia, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de estas.

d) Redactar el presupuesto, el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades, y demás documentación, que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos y la redacción o reforma de todos los reglamentos del Club, así como resolver e interpretar provisionalmente cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de los mismos, hasta la siguiente Asamblea.

f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen y las Secciones Deportivas, así como organizar las actividades del Club.

g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas y necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club, con especial atención al deporte femenino y al deporte adaptado e inclusivo.

h) Proponer las clases de socios, así como las condiciones y forma de admisión de nuevas personas socias, así como las cuotas de ingreso y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

i) Elegir a la persona representante del Club, de entre sus socios, en el caso de que fuera elegida asambleísta de la federación por el estamento de clubes.

Artículo 22.- Presidencia

1. La persona que ocupe la Presidencia del Club es su representante legal y actuará en su nombre, estando obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección del Club.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Emitir voto de calidad en caso de empate.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por la Secretaría del Club.

e) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

3. A la Presidencia la sustituirán, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que ocupe la Vicepresidencia, o en su defecto la vocalía de mayor edad.

Artículo 23.- Secretaría

La persona que ocupe la Secretaría de la Junta Directiva expedirá las certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, redactará los documentos que afecten al funcionamiento administrativo del Club, levantará actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y se responsabilizará del archivo de la documentación y de los libros de registro de personas asociadas y de actas.

Artículo 24.- Tesorería

La persona que ocupe la Tesorería, o quien realice sus funciones, será la depositaria de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad. Durante el primer trimestre de cada ejercicio contable formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados, que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas, para su aprobación por la Asamblea General con anterioridad al 30 de octubre.

Artículo 25.- Carácter gratuito

El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del Club tendrá carácter gratuito.

CAPITULO IV.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26.-Régimen económico

El Club se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios, con las limitaciones legales que corresponden.

Artículo 27.- Patrimonio fundacional

1. El Club en el momento de su constitución carecía de patrimonio fundacional. Actualmente se compone de los activos y pasivos reflejados en los libros de contabilidad y de inventario del Club.

2. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de las personas socias.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba, a las que se dará la adecuada publicidad en la página web del Club, si en su caso procede.

c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con los Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 28.- Régimen económico

1. Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales, o de servicios, o ejercer actividad de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre las personas socias.

2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de los fines sociales.

3. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o la actividad física-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten al menos un 5% de las personas socias, el oportuno dictamen económico actuarial, firmado por una persona con la titulación correspondiente, en cuyo caso quedará en suspenso la votación hasta que se expida dicho dictamen.

4. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza o cualquier otro fin vinculado a la promoción del deporte.

5. El ejercicio económico con el período de 1 de agosto a 31 de julio de cada temporada.

CAPITULO V.- RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 30.- Régimen documental

a) Libro Registro de Personas Asociadas: en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de DNI, teléfono o email de contacto y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club, así como clase de socio. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos, así como las suspensiones voluntarias temporales de la condición de persona asociada.

b) Libros de actas: donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado.

c) Libros de contabilidad: que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Club, de acuerdo con la normativa económica y fiscal.

d) Libro de inventarios: que recogerá la relación de bienes y derechos del Club.

e) Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas especificas o cuya llevanza acuerde el propio Club.

CAPÍTULO VI.- REGLAMENTOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 31.- Reglamentos

1. Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por reglamentos, en cuanto no se opongan a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo preceptuado en los presentes Estatutos. Entre otros, podrán desarrollarse los siguientes:

a) El Reglamento de régimen interior, que incluirá:

1) Las normas de organización de la Cantera de Rugby.

2) Los Códigos de conducta.

3) La Disciplina y el Régimen sancionador.

b) El Código de Buen Gobierno.

c) La Normativa de uso de las instalaciones.

d) El Reglamento de admisión de personas asociadas.

e) El Reglamento electoral.

f) Los Reglamentos de funcionamiento de las diferentes Secciones.

g) El Estatuto de Voluntariado.

2. Los reglamentos se publicarán en la página web del Club.

Artículo 32.- Modificación de los Estatutos

1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría de dos tercios de personas asociadas con derecho a voto asistentes, presentes o representadas.

2. La modificación de Estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el plazo de un mes desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para las personas asociadas como para terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.

3. Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León, para el caso de que el órgano responsable del mismo estimase la necesidad o conveniencia de realizar pequeñas correcciones al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 33.- Disolución del Club

1. El Club se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, por mayoría de dos tercios de las personas socias asistentes.

b) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

c) Por sentencia judicial firme.

2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dándose cuenta de ello al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. La disolución del Club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

4. Una vez acordada la disolución del Club y salvo que la Asamblea General disponga otra cosa o el juez, en su caso, la acordare, la Junta Directiva se constituirá en órgano liquidador.

5. Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

CAPITULO VII.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO

Artículo 34.- Procedimiento electoral

Las personas que ocupen la Presidencia y la Junta Directiva serán elegidas mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, presencial y secreto de todas las personas socias que integren la Asamblea General con derecho a voto, en candidatura cerrada.

Artículo 35.- Elecciones

La elección de la persona que ocupe la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

1. Por expiración del mandato.

2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento, inhabilitación, sanción disciplinaria o incapacidad física de más del 50% de las personas miembro de la Junta Directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

3. Por moción de censura a la Presidencia y/o a la Junta Directiva.

Artículo 36.- Cese de la Presidencia

Si cesare la Presidencia con anterioridad a la finalización de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, la sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia, en su caso, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.

Artículo 37.- Requisitos para ser elegible

Para ser elegible como Presidente del Club se habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.

d) Ser socio o socia del Club, estando en pleno uso de todos los derechos, con una antigüedad de al menos tres años en el club.

e) No haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.

f) No ostentar la Presidencia en otra entidad deportiva de la misma modalidad principal.

Artículo 38.- Electores

Serán electores todas aquellas personas socias que integren la Asamblea General con derecho a voto.

Artículo 39.- Convocatoria de elecciones

La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante publicación en la página web del Club, especificándose como único orden del día de la convocatoria la aprobación del Reglamento electoral y del Calendario electoral, así como la elección, por sorteo entre las personas socias de pleno derecho, de la Junta Electoral.

Artículo 40.- Calendario electoral

1. En el Calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:

a) Convocatoria de las elecciones.

b) Exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.

c) Resolución de las reclamaciones al censo electoral.

d) Presentación de candidaturas.

e) Publicación de las candidaturas presentadas.

f) Reclamaciones a las candidaturas.

g) Resolución a las reclamaciones.

h) Celebración de las elecciones, lugar, día y horario de las votaciones.

i) Impugnaciones a los resultados

j) Resolución de las impugnaciones.

k) Proclamación definitiva de los resultados.

2. El Calendario electoral en todas sus fases, así como las resoluciones resultantes, serán públicos y permanecerán expuestos en el domicilio social del Club hasta la conclusión de proceso electoral, así como publicados en la página web del Club.

3. En caso de presentarse una única candidatura, se celebrará la Asamblea sin necesidad de votar, levantándose acta de la misma, por la Junta Gestora, procediendo al nombramiento de la Junta Directiva.

Artículo 41.- El censo electoral

Permanecerá expuesto en la sede de la entidad durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará la lista de personas socias con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 42.- Constitución de la Junta Gestora

1. Las personas miembros de La Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuaran en sus cargos, con funciones de Junta Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.

2. Si todas las personas miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección, en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva de León Rugby Club durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuaran hasta que finalice el periodo electoral.

Artículo 43.- Comunicación al Registro

Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta Directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León composición de la nueva Junta Directiva, mediante certificado expedido por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia entrante.

Artículo 44.- Moción de censura

1. La moción de censura a la Presidencia y/o a la Junta Directiva deberá ser constructiva, incorporando las propuestas de candidaturas alternativas a aquellos que se censuran.

2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno derecho de la Asamblea.

3. Presentada la moción de censura, la Presidencia estará obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.

4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las personas miembro de pleno derecho de la Asamblea General.

CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 45.- Normas de aplicación

1. A los efectos disciplinarios en relación con las personas asociadas, será de aplicación el régimen disciplinario contenido en la Sección 3 (Disciplina y Régimen Sancionador) del Reglamento de Régimen Interior del Club y, subsidiariamente, lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León y demás normas reglamentarias que puedan ser de aplicación.

2. En todo caso, para imponer cualquier sanción, será perceptivo la instrucción de un expediente disciplinario con audiencia de la persona interesada.

CAPITULO IX.- ACTIVIDADES, IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 46.- Actividades del Club

Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatutarios.

Artículo 47.- Impugnación de acuerdos

1. Los actos y acuerdos del Club podrán ser impugnados directamente por las personas interesadas ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León y disposiciones que la desarrollen, así como a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte interesada o del Ministerio Público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. La impugnación de acuerdos y actos del Club ante la autoridad judicial no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Los presentes Estatutos se consideraran automáticamente adaptados a las normas y disposiciones legales que, sobre las materias que constituyen su objeto, puedan promulgarse, manteniendo el contenido de los mismos en todo aquello que sea posible.

En León a 20 de Diciembre de 2021.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Reforma aprobada en la Asamblea Extraordinaria el 20 de Diciembre de 2021

CAPITULO I.- PREELIMINAR

Artículo 1.- Ámbito

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen interno del  C.D León Rugby, a partir de ahora el Club, reglamentando adecuadamente los aspectos no  concretados en sus estatutos.

Artículo 2.- Aplicación

Será de aplicación a todos los socios de número, socios de temporada, jugadores, padres o  tutores de jugadores.

Artículo 3.- Domicilio Social

El Domicilio Social del Club se establece en Oficina 23. Estadio Reino de León. Avda Ingeniero Sáenz Miera s/n.  El cambio de domicilio social, requerirá la aprobación de la Asamblea. Cuando se den  circunstancias de urgencia para el cambio de domicilio, la Junta Directiva podrá decidir el cambio  de domicilio provisional, quedando pendiente de la aprobación definitiva en la próxima  convocatoria de la Asamblea.

Artículo 4.- Interpretación

La interpretación del Reglamento la realizará la Junta Directiva.   Cuando se requiera a dicha Junta la interpretación de algún artículo, está constituirá una  comisión de tres miembros que emitirán un informe previo a la decisión final de la Junta.

CAPITULO II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 5.- Órganos del Club

Son Órganos del Club la Asamblea y la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.- Composición, Clases y Convocatoria

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del club y estará integrada por  todos los Socios Asambleístas. 

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, en el trimestre  siguiente al cierre del ejercicio y en convocatoria extraordinaria de acuerdo a lo  dispuesto en los estatutos.

La Asamblea será convocada por el Presidente, con 15 días de antelación, previa  deliberación de la Junta Directiva o cuando le sea solicitado por, al menos, dos tercios  de los socios con derecho a voto. La convocatoria se realizará mediante correo  electrónico, haciendo constar el Orden del Día, lugar de celebración y hora de comienzo  en primera y segunda convocatoria entre las cuales debe mediar al menos media hora,  adjuntándose a la convocatoria los documentos necesarios para que los socios de la Asamblea tengan conocimiento de los mismos o en su defecto estar a disposición de sus  miembros al menos quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea, en la  medida que sea posible, en el caso de Asambleas ordinarias y siete días naturales en el  caso de Asambleas extraordinarias.  

La Asamblea podrá reunirse en una o más sesiones entre las cuales no podrá mediar más de 24  horas, salvo que la propia Asamblea acuerde un plazo mayor, que nunca podrá ser superior a  ocho días, sin que se pueda cambiar el orden del día fijado al comienzo de la primera sesión. 

Artículo 7.- Composición de la mesa de la Asamblea

La Asamblea estará presidida por el Presidente del Club o miembro de la Junta Directiva en quien  el Presidente delegue tal función, asistido por el Secretario del Club y por el Tesorero. 

La Asamblea estará presidida por el Presidente del Club o miembro de la Junta Directiva en quien  el Presidente delegue tal función, asistido por el Secretario del Club y por el Tesorero. 

Artículo 8.- De las funciones del presidente

El presidente es la autoridad máxima en la Asamblea y tendrá como misión:  

Presidir y hacer cumplir el orden del día  

Hacer respetar los Estatutos y este Reglamento, defendiendo el derecho de todos los socios a  expresar libremente sus opiniones, siempre que se ajuste al asunto que se debata a los  contenidos propuestos.  

Todos los socios están obligados a colaborar con la mesa y respetar a los demás para contribuir  al mejor desarrollo de la Asamblea.

Artículo 9.- De las funciones del secretario

El Secretario levantará Acta de la Asamblea, firmándola junto al Presidente. Dará lectura de ellas  ante la Asamblea Ordinaria para su aprobación o modificación. 

Artículo 10.- De las funciones del tesorero

Dará lectura del informe de la gestión económica, cuentas y balances del ejercicio  correspondiente.

Artículo 11.- Establecimiento del Cuórum

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente  constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión por escrito y con  indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en Primera  convocatoria, presentes o representados, un tercio de los socios asambleístas del club.

Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asambleístas, mediando  entre una y otra, al menos media hora. 

En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que  legalmente les sustituyan.

Artículo 12.- Documentación

Para que la Asamblea pueda tomar acuerdos sobre los temas propuestos se publicará  previamente un breve resumen de los temas a tratar. Si la Junta Directiva determina cualquier  grado de confidencialidad en la documentación, podrá reservarse la posibilidad de realizar una  presentación del documento en la propia Asamblea.  

En todos los demás casos deberá adjuntarse un breve resumen del asunto que vaya a tratarse  en la Asamblea y, si se tratara de modificación de Estatutos o de Reglamento Interno, se  acompañará el texto literal del texto propuesto.

Artículo 13.- Procesos de votación

Las votaciones podrán realizarse de la siguiente forma:  

Por tanteo: Cuando el Presidente, por el curso del debate, propone una votación decisiva a  favor o en contra, y para ganar tiempo, insta primeramente a los que están en contra a que  levanten el brazo e inmediatamente después a los que estén a favor. Si a simple vista no se  destaca una mayoría neta en uno u otro sentido, se procederá a una votación ordinaria.  En caso de proceder a una votación el Presidente elegirá a un Socio interventor de entre los que  se presenten voluntarios en la Asamblea para validar los resultados. 

Ordinaria: Votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.  

Nominal: Se desarrolla, llamando al asociado por su nombre, siguiendo el orden establecido en  el censo de Socios, el cual expresa su sentido del voto.  

Secreta: Se procederá mediante papeleta individual y depositada en una urna. 

El Presidente es el único responsable del control estricto de los escrutinios de las votaciones y  el único autorizado para abrir la urna una vez terminada la votación. El Presidente dará cuenta  a la Asamblea del resultado de los escrutinios una vez oído el Socio interventor. 

Durante las votaciones la mesa se encargará de que la puerta de la Asamblea permanezca  cerrada, sin que pueda entrar ni salir nadie desde el comienzo hasta el final de las mismas

Artículo 14.- Los debates en la Asamblea

A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Asamblea, declarará abierta la sesión  y a continuación el Secretario dará lectura al “Orden del Día”. Una vez finalizada la lectura del  acta, el Presidente preguntará a la Asamblea si procede hacer alguna objeción a la misma.  

Todo miembro de la Asamblea puede hacer uso de la palabra en el punto del “Orden del Día”  que se debate, previa petición al Secretario, siéndole concedida por el Presidente en el turno 

que le corresponda. Todo miembro de la Asamblea tiene derecho a solicitar, a formular  preguntas y presentar proposiciones. Toda intervención deberá ceñirse a la proposición objeto  del debate, expresándose en forma correcta y evitando molestar u ofender a la Asamblea o a  alguno de sus componentes.  

Durante el debate, y en lo que se refiere a sus intervenciones, tanto el proponente como el resto  de la Asamblea, atenderá a las indicaciones del Presidente o la mesa. Si estas no fueran  atendidas, serán llamados al orden por primera vez por el Presidente, quien lo efectuará por  segunda vez si el requerido persiste en su actitud, en cuyo caso podrá retirársele el uso de la  palabra por todo el resto de la reunión, si la gravedad del caso lo exigiera. El Presidente podrá  proponer a la Asamblea la inmediata votación para su expulsión de la misma.  

En todos los asuntos que se planteen en el seno de la Asamblea, la Junta Directiva no consume  turno y podrá intervenir cuantas veces lo estime oportuno, tanto para facilitar información,  como para aclarar conceptos o expresar su opinión. Todo asociado que hubiera sido aludido  personalmente en el curso del debate podrá intervenir por alusiones, si así lo desea y siempre  que lo estime la mesa.  

Agotadas las intervenciones establecidas para las propuestas, se procederá inmediatamente a  la votación, si procede, no pudiéndose reanudar el debate bajo ningún concepto, una vez  conocido el resultado de la misma.  

Artículo 15.- Las mociones de censura

Todo asociado tiene derecho a promover, si fuese necesario, un voto de censura. Para ser  admitido precisara ser motivado y presentado por escrito y suscrito por un tercio de los socios  asambleístas. Deberá presentarse a la Junta Directiva quien procederá a convocar la Asamblea Extraordinaria con la votación de la Moción como único punto del Orden de Día. El voto será de  forma secreta.

Artículo 16.- Composición de la Asamblea

Solo podrán participar con derecho de voz y voto los Socios Asambleístas, cuya regulación se  contiene en el artículo 32 del presente reglamento. 

Podrán asistir a las sesiones los socios de temporada, con voz pero sin voto. Se admitirá delegación de voto.  

Todo Socio de Asambleísta puede elevar una petición de invitación a la Junta Directiva. Si la  invitación es aceptada la persona propuesta podrá ir a la Asamblea con derecho a voz, pero sin  voto.

Artículo 17.- de las funciones de la Asamblea

Son funciones no delegables de la Asamblea y han de ser incluidas en el Orden del Día las  siguientes:  

-Aprobar Estatutos y Reglamento Interno. 

-Aprobar la convocatoria de elecciones anticipadas del Club 

-El cese de los cargos de la Junta Directiva, mediante el procedimiento de Moción de Censura.  -Aprobar las cuentas del ejercicio y los presupuestos del siguiente.  

-Conocer la memoria de actividades, que estará desarrollada por áreas de responsabilidad y  trabajo, y aprobar las líneas de actuación.  

-Aprobar la disolución del Club.  

-Aprobar o denegar las líneas de actuación del Club propuestas por la Junta Directiva. 

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- Composición de la mesa de la Asamblea

El Presidente del Club elegirá de entre los socios Asambleístas a los miembros de la Junta  Directiva, teniendo cada uno una función específica dentro del Club. 

La Junta Directiva tendrá que estar integrada por al menos 4 miembros más el Presidente.

Artículo 19.- Convocatorias de la Junta

La Junta Directiva será convocada por el Presidente del Club al menos una vez al mes. 

El Secretario de la misma cursará las citaciones oportunas, así como el orden del día y todos los  documentos necesarios para la toma de decisiones acerca de los temas a tratar.  

El Presidente deberá convocar la Junta Directiva cuando se lo solicite, por escrito al menos, a  petición de la dos tercios de los miembros de la Junta, debiendo incluir en el orden del día el  tema o temas que se hayan propuesto al solicitar la reunión.  

En casos especiales se podrá invitar a otras personas a la Reunión de la Junta, con voz y sin voto,  sólo para tratar asuntos puntuales. 

Artículo 20.- Cuórum

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la asistencia de al menos el 50% de miembros.

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la asistencia de al menos el 50% de miembros.

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la asistencia de al menos el 50% de miembros.

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la asistencia de al menos el 50% de miembros.

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la asistencia de al menos el 50% de miembros.

El quórum de la Junta Directiva se establecerá con la asistencia de al menos el 50% de miembros.

Artículo 21.- Los deberes de la Junta

Reunida la Junta Directiva, el Presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a  los miembros y dirigiendo deliberaciones. En las reuniones tendrán derecho a hacer uso de la  palabra todos los asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos  del orden del día. Los acuerdos se realizarán en primera vuelta por mayoría absoluta (de los 

miembros totales de la Junta) y en segunda por mayoría simple (de los asistentes), disponiendo  el Presidente de doble voto en caso de empate.  

De las sesiones que celebre la Junta Directiva, el Secretario levantará acta. Las actas serán  transcritas al correspondiente libro de actas, firmándose por el Presidente y Secretario. Las actas  serán leídas en la sesión siguiente para su aprobación, en caso de proceder, expuestas en el  tablón de anuncios del Club y enviadas por correo electrónico a los Socios Asambleístas.  

Artículo 22.- Otras atribuciones de la Junta

Serán también atribuciones de la Junta Directiva:  

Podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportuno y para aquellos temas que precise.  

La Junta Directiva deberá recoger, responder, estudiar y promover acciones de todos los ruegos  y preguntas emitidos en las Asambleas que, por su naturaleza, lo requieran.  

Elaborar y aprobar el calendario operativo general.  

Resolver sobre las cuestiones generales relacionadas con los organismos federativos a los que  pertenece el Club, salvo las atribuidas expresamente a la Asamblea. 

Conocer, con carácter general, las actividades desarrollada por el conjunto del Club.  

Presentar a la Asamblea para su ratificación, si procede, las resoluciones oportunas referidas a  la participación del Club en los estamentos federativos u organismos de coordinación públicos  o privados.  

Velar por la correcta aplicación y desarrollo de las resoluciones aprobadas por la Asamblea  general.  

Ejercer las funciones propias de la Asamblea General, cuando obre delegación expresa de ésta,  con las limitaciones previstas en los Estatutos y en el presente Reglamento y con respeto a las  condiciones y los plazos que hayan sido señalados.  

Sancionar a aquellos miembros del Club que incumplan el Reglamento. 

Aprobar o rechazar las propuestas de Socios Asambleístas. Se requiere una mayoría de dos  tercios de la Junta Directiva para aprobar la propuesta. 

Fijar el importe de la cuota anual de socio de temporada y de socio asambleísta.

Artículo 23.- Comisión asesora

La Junta Directiva tiene la potestad de crear la Comisión en el caso de que así lo crea oportuno  para poder decidir sobre cuestiones que afecten a la interpretación de las normas. Esta comisión  estará formada por tres miembros designados por la Junta. 

Los miembros propuestos podrán ser miembros del Club o especialistas externos, dependiendo  del tema a tratar. Las resoluciones presentadas por la Comisión se someterán a decisión de la  Junta Directiva y posteriormente, si así fuera necesario, lo ratificara la Asamblea. 

Artículo 24.- Comisión deportiva

Al amparo del art. 23 de los estatutos sociales, se constituye la Comisión Deportiva del CD León  Rugby.  Por designación de la Junta Directiva, ésta estará constituida por un mínimo de tres personas  con un portavoz, que será el interlocutor con la Junta Directiva. Se prevé la figura del Director Deportivo, que será el encargado de asumir algunas de las  funciones abajo mencionadas bajo la supervisión de la Comisión respondiendo ante esta de sus  actividades. Las funciones de la Comisión Deportiva son: 

1) Gestionar el presupuesto asignado por la Junta Directiva en las distintas actividades  deportivas del club (personal, inscripciones de torneos, actividades formativas…)  rindiendo cuentas a esta de la asignación del mismo. 

2) Coordinar la planificación deportiva de los diferentes equipos que integran el club,  dotando a dichos equipos de una línea de trabajo, con unos objetivos y unos  procedimientos para la consecución de los mismos. 

3) Planificar el calendario deportivo oficial de las diferentes secciones del club marcando  los objetivos deportivos a principio de temporada. Marcar los posibles encuentros  amistosos de principio y final de temporada oficial. 

4) Planificar la realización de diferentes actividades formativas que puedan realizarse en el  club (cursos de entrenamiento, arbitraje…) y promover la participación de los miembros  del club en aquellas organizadas por la federación. 

5) Proponer a la Junta Directiva la posible organización de torneos por parte del club así  como su coordinación. 

 

ENTRENADORES, MONITORES Y MANAGERS

Artículo 25.- Definición

Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función  docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines  educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club. Por su proximidad al jugador,  constituyen el núcleo principal de su formación, y gozan de la absoluta confianza tanto del  Director Deportivo, como de la Junta Directiva.  

Los managers de los equipos son las personas asignadas para coordinar las cuestiones técnicas y logísticas de cada categoría.  La designación compete a la Junta Directiva.

Artículo 26.- Derechos

Los entrenadores y monitores tendrán los siguientes derechos en el desarrollo de su labor  dentro del Club:  

Ejercerán sus funciones dentro del respeto al ideario del Club y al presente Reglamento de  Régimen Interno, en los equipos de trabajo a que se le destine.  

Serán informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Club en general, dentro  del ámbito de sus competencias, y a ellos en particular.  

Serán tratados con respeto y corrección por el resto de estamentos e integrantes del Club.  

Tendrán derecho al uso de todos los medios materiales e instalaciones de que disponga el Club,  para cumplir los fines del mismo, y con arreglo a las normas que regulen su uso.  

Podrán presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas  directamente ante el responsable designado.  

Artículo 27.- Deberes

Todos los entrenadores y monitores del Club, en el momento que adquieren compromiso con el  mismo, tienen los siguientes deberes:  

Los managers elaboraran la planificación anual de las actividades a su cargo desarrollando y  cumpliendo con la programación establecida.  

Participar, salvo causa debidamente justificada, en todas las actividades programadas, así como  en las que sea debidamente convocado.  

Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo, una conducta digna y respetuosa  con el Ideario del Club en el desarrollo de sus funciones, así como en su relación con los distintos  estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.  

Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades  correspondientes.  

Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el  desarrollo de todos los valores del Club.  

Atender las consultas de los padres de los deportistas menores de edad.  -Aplicar el presente Reglamento de Régimen Interior, en el nivel de su competencia.  

Mantener el orden y limpieza en el espacio deportivo que ocupe en cada momento, en el nivel  de su competencia.  

Estarán obligados a velar por el material deportivo que utilicen y serán responsables del mismo  desde su inicio hasta su recogida.  

Respetarán y cumplirán los acuerdos tomados por la Junta Directiva. 

Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad que se trate

Artículo 26.- Composición de la mesa de la Asamblea

Artículo 26.- Composición de la mesa de la Asamblea

Artículo 26.- Composición de la mesa de la Asamblea

Artículo 7.- Composición de la mesa de la Asamblea

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